IMPUESTO PREDIAL:
Es aquel impuesto que pagan los propietarios de predios (entendiéndose como predio al terreno, más edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo y que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación) ubicados dentro de un mismo Distrito.
El Impuesto predial es de Periodicidad anual y graba el valor de los predios Urbanos y rústicos, y se calcula de acuerdo a los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula la Dirección de Urbanismo del Ministerio de Vivienda.
El impuesto se calcula aplicando a la base imponiendo la escala progresiva acumulativa siguiente:
| TRAMO DE AUTOAVALUO | ALICUOTA |
| HASTA 15 UIT | 0.2% |
| MAS DE 15 UIT Y HASTA 60 UIT | 0.6% |
| MAS DE 60 UIT | 1.0% |
1. CONTRIBUYENTES:
Todas las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos rurales ubicados dentro de la jurisdicción, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se considerarán como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
REQUISITOS:
- Formato de Declaración Jurada HR y PU otorgada por la Administración Tributaria en la Plataforma de Atención, la misma que deberá necesariamente ser suscrita por el titular
- Deberá presentar adjunto a la Declaración Jurada copia de la siguiente
- Documento Nacional de Identidad – DNI
- Titulo de propiedad o copia literal del documento que acredite su posesión.
2. INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL:
Están inafectas al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad de:
- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcioanmiento0 de oficinas dependencia de sus embajadas, legaciones o consulados.