- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para la explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la constitución.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos políticos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a los sindicatos debidamente reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Los predios declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 IUT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este derecho el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
REQUISITOS
- Copia fedateada del DNI del pensionista
- Copia de resolución de jubilación del pensionista
- Título de propiedad
- Copia fedateada del talón de cheque de los tres últimos pagos
PROCEDIMIENTO:
Presentar los documentos mencionados por mesa de partes con una solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Local.