Son las tasas que deberían pagan los contribuyentes por los servicios públicos que presta la municipalidad, como son: la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y el servicio de serenazgo.

¿Qué servicios públicos presta la municipalidad?
Los servicios públicos que presta la Municipalidad son:
  • Limpieza Pública
  • Recolección de Residuos Sólidos.
  • Barrido de Calles.
  • Mantenimiento de Parques y Jardines.
  • Servicio de Serenazgo.
¿Qué normas legales amparan la cobranza de los arbitrios municipales?
La Constitución Política del Perú en su Art. 195° numeral 4) señala que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal contempla en el Título III el marco normativo para las contribuciones y tasas municipales, siendo los arbitrios una sub clase de las tasas, mencionándose en el numeral a) del Artículo 68° que las municipalidades pueden imponer (entre otras tasas) las tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como tales a las que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Al amparo de estas normas el Concejo Municipal, ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº xx que aprueba la determinación de las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines correspondientes al periodo 2008, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº xxx

EXONERACIONES
Se encuentran exonerados del pago del 50% de los arbitrios municipales por los conceptos de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, los pensionistas acogidos al artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2007-EF), sólo en la parte que corresponde al uso de casa habitación.

 
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