IINAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
  1. La Municipalidad.
  2. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, respecto sus predios destinados a comisarías o delegaciones por concepto del servicio de serenazgo.
  3. Los propietarios de terrenos sin construir, solo respecto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
  4. Instituciones religiosas por predios de su propiedad dedicados a uso de templo, convento, monasterio o museo.
¿Cuál es el hecho que genera el pago de los arbitrios?
El hecho que genera la obligación de pagar los arbitrios municipales, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios mencionados

¿Cuándo nace la obligación de los arbitrios municipales?
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se haya efectuado cualquier transferencia de dominio, el adquiriente habrá obtenido la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.

Los Arbitrios son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento para el presente año las siguientes:

1º Trimestre 20 de Febrero
2º Trimestre 30 de Mayo
3º Trimestre 29 de Agosto
4º Trimestre 28 de Noviembre

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